¿Puede Cualquier Médico Firmar mi Formulario N-648, o Debe Ser un Especialista?

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15 de septiembre de 2026

GWP IMMIGRATION LAW

No Cualquier Profesional Médico Puede Firmar Este Formulario

USCIS solo acepta el Formulario N-648 firmado por tres tipos de profesionales con licencia, y lo rechaza automáticamente si lo firma cualquier otra persona, sin importar su papel en su atención médica.

La regla en sí no ha cambiado, pero USCIS revisa cada firma con más atención desde que endureció la detección de fraude en el N-648 en 2025.

Actualizado 15 de septiembre de 2026 · GWP Law · Las Vegas, NV

EL CONTEXTO

A Quién Acepta USCIS — y a Quién No

Para conocer las bases legales de esta exención, consulte nuestra guía general sobre el Formulario N-648.

La regulación federal limita a tres categorías de profesionales con licencia a quienes puede certificar el Formulario N-648.

Bajo el 8 CFR 312.2(b), solo puede firmarlo un médico, un doctor en medicina osteopática o un psicólogo clínico con licencia.

Cada uno debe tener licencia para ejercer en un estado de EE. UU., el Distrito de Columbia, o un territorio como Puerto Rico, Guam o las Islas Marianas del Norte, según la propia guía de USCIS para profesionales médicos que completan el formulario.

Las enfermeras practicantes, los asistentes médicos y los trabajadores sociales clínicos con licencia no están autorizados para firmar el N-648 — incluso cuando brindan la mayor parte de la atención continua del solicitante, y aun cuando un médico supervisor revise su trabajo.

USCIS también exige que el profesional certificante examine personalmente al solicitante, ya sea en persona o mediante una visita de telesalud sincrónica y en tiempo real que cumpla con las reglas de licencia de telesalud de ese estado, según el Manual de Políticas de USCIS.

Un cuestionario pregrabado, una consulta únicamente telefónica o una revisión de expedientes sin un examen real no cumplen con ese estándar.

No puede firmar el N-648
Sí puede firmar el N-648
Enfermera practicante
Médico (MD)
Asistente médico (PA)
Doctor en medicina osteopática (DO)
Trabajador social clínico con licencia
Psicólogo clínico con licencia

Fuente: USCIS, Información para Profesionales Médicos que Completan el Formulario N-648; 8 CFR 312.2(b).

UN CASO REAL

Una Firma que Nunca Debió Estar en el Formulario

Un hombre llegó a mi oficina con un N-648 que la enfermera practicante de su clínica comunitaria ya había completado y firmado.

Tuve que decirle que USCIS rechazaría el formulario de inmediato, sin importar qué tan preciso fuera el diagnóstico, porque una enfermera practicante no está autorizada para firmarlo.

Localicé a una psicóloga clínica con licencia que pudo verlo dentro del mes para una evaluación completa, hecha desde cero.

El N-648 corregido fue aceptado en su entrevista sin inconvenientes.

Antes de Programar la Evaluación

Confirme por escrito que su evaluador tiene credencial de médico (MD), doctor en medicina osteopática (DO) o psicólogo clínico con licencia — no otro tipo de licencia.
Pregunte si el examen será en persona o por telesalud, y confirme que la telesalud esté permitida bajo la licencia estatal de ese proveedor.
Evite usar un formulario prellenado por alguien que no lo haya examinado personalmente.
Lleve su historial de tratamiento a la cita para que el examen no comience desde cero.

EL CAMINO A SEGUIR

Elegir al Evaluador Correcto Importa Tanto como el Diagnóstico

Un N-648 firmado por el profesional equivocado se rechaza antes de que USCIS siquiera evalúe la evidencia médica que contiene.

Con regularidad referimos a nuestros clientes a médicos, doctores en osteopatía y psicólogos clínicos con experiencia en este formulario específico, para que la evaluación cumpla con el estándar de USCIS desde la primera vez.

Si su caso de ciudadanía también se complica por antecedentes penales, eso debe revisarse al mismo tiempo — vea, por ejemplo, nuestra guía sobre cómo solicitar la ciudadanía con un caso penal pendiente — ya que la programación y la recopilación de evidencia suelen superponerse.

Nuestro equipo de ciudadanía y naturalización puede referirlo a un evaluador con experiencia en este formulario exacto.

Referencias

  1. 8 CFR § 312.2(b) — Requisito de certificación médica
  2. USCIS, Información para Profesionales Médicos que Completan el Formulario N-648
  3. Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte E, Capítulo 3 — Certificación Médica para Excepciones por Discapacidad (Formulario N-648)

¿Necesita una referencia a un evaluador calificado para el N-648?

Podemos ayudarle a encontrar uno, y revisar su caso antes de que lo presente.

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Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Consulte a un abogado de inmigración calificado antes de tomar cualquier decisión. · Última verificación: 28 de agosto de 2026 · Revisado por: Kathia Quirós, Abogada de Inmigración · GWP Immigration Law

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