¿Es seguro ir a mi audiencia de inmigración en 2026?

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31 de julio de 2026

GWP IMMIGRATION LAW

Los arrestos de ICE en las audiencias de inmigración ahora están mucho más restringidos

Un fallo federal limita cuándo ICE puede arrestar a alguien en una audiencia de inmigración, y cuánto puede durar la detención de ICE después.

Durante casi todo 2025, ICE podía arrestar a casi cualquier persona al salir de su audiencia de inmigración con solo una sospecha de que asistiría. Un juez federal restauró ahora, a nivel nacional, los límites previos a 2025 tanto para los arrestos en los tribunales como para la detención de ICE.

Actualizado el 31 de julio de 2026 · GWP Law · Las Vegas, NV

EL CONTEXTO

Por qué cambiaron las reglas para las audiencias de inmigración

En mayo de 2025, ICE y el Departamento de Justicia adoptaron una política que permitía a los agentes arrestar a no ciudadanos en sus audiencias de inmigración con base en «información creíble» de que la persona estaría presente.

Para alguien con una audiencia programada, esa «información» era simplemente su propia notificación de comparecencia.

La política revocó la guía de 2021 que limitaba los arrestos en tribunales a amenazas a la seguridad nacional, sospechosos de terrorismo o pandillerismo, y personas ya condenadas por un delito.

ICE también emitió una exención nacional que permitía retener a los detenidos en salas de espera temporales hasta por 72 horas, muy por encima del límite de 12 horas vigente durante años.

Los arrestos en tribunales no son terreno nuevo para ICE: sus propios números muestran que los arrestos dentro de tribunales de Nueva York subieron de 11 en 2016 a 144 en 2017, un salto que ayudó a motivar los límites de 2021.

Jueces de inmigración reportaron el mismo patrón repitiéndose en 2025 — una jueza describió una «disminución drástica» en la asistencia a audiencias de calendario maestro una vez que los agentes de ICE se volvieron presencia habitual en su sala.

El 23 de junio de 2026, el juez federal P. Casey Pitts, del Distrito Norte de California, anuló ambas políticas de 2025 en Sequen v. Albarran, una acción de clase a nivel nacional.

Pitts concluyó que ICE actuó de forma «arbitraria y caprichosa» bajo la Ley de Procedimiento Administrativo (APA), sin reconocer nunca que estaba revocando una regla que aplicaba específicamente a los tribunales de inmigración.

El fallo restaura el estándar previo a 2025 en todo el país: los arrestos en tribunales quedan limitados a circunstancias excepcionales, y la detención en salas de espera vuelve a tener un tope de 12 horas.

Bajo la regla restaurada, ICE todavía puede arrestar a alguien en o cerca de una audiencia de inmigración, pero solo cuando:

  • La persona representa una amenaza a la seguridad nacional.
  • Existe un riesgo inminente de muerte, violencia o daño físico.
  • Los agentes están en persecución inmediata de alguien que representa una amenaza a la seguridad pública.
  • Existe un riesgo inmediato de que se destruya evidencia.
  • No existe una ubicación alternativa segura para el arresto, y un supervisor lo aprueba de antemano.

Un caso relacionado en Nueva York, African Communities Together v. Lyons, produjo su propia admisión en marzo de 2026, cuando abogados del gobierno reconocieron ante la corte que el memo de 2025 que habían citado para justificar los arrestos en tribunales nunca los autorizó en realidad.

Por separado, preguntas similares sobre el debido proceso y la notificación en audiencias de inmigración llegaron a la Corte Suprema en Niz-Chavez, caso que GWP cubrió cuando se resolvió.

Política de 2025 (anulada)
Regla restaurada en 2026
Arrestos permitidos con «información creíble» de que alguien asistiría a cualquier audiencia de inmigración
Arrestos limitados a amenazas a la seguridad nacional, peligro inminente o destrucción de evidencia
Detención de ICE en sala de espera hasta por 72 horas
Detención de ICE en sala de espera con tope de 12 horas
No se requería aprobación previa para un arresto en el tribunal
Se requiere aprobación de un supervisor, salvo que no exista ubicación alternativa segura

Fuente: Sequen v. Albarran, N.D. Cal. No. 5:25-cv-06487 (orden del 23 de junio de 2026).

UN CASO REAL

Una clienta casi no fue a su propia audiencia

Una mujer en mi lista de casos casi no asistió a su audiencia de calendario maestro a principios de 2026.

Había escuchado que ICE estaba arrestando a personas justo afuera de las salas de audiencia y supuso que le pasaría lo mismo.

Revisé su expediente y confirmé que no tenía orden de deportación previa, ni antecedentes penales, ni ningún factor que encajara en las excepciones que ICE mismo había declarado.

Le expliqué qué esperar en el tribunal y le di un plan por si un agente se le acercaba de todas formas.

Asistió, no pasó nada, y su caso sigue su curso normal en el calendario.

Sigo revisando este mismo análisis con cada cliente antes de una audiencia, porque el gobierno ya dijo que apelará.

Su caso era en Las Vegas, y las excepciones anteriores le aplicaban exactamente igual que a cualquier persona en cualquier tribunal de inmigración del país.

Qué hacer antes de tu próxima audiencia de inmigración

Confirma la fecha, hora y sala de tu audiencia directamente con EOIR o con tu abogado — no por rumores.
Lleva tu notificación de comparecencia, identificación con foto y los documentos que tu abogado haya indicado.
Pregúntale a tu abogado si tu caso encaja en alguna de las cinco excepciones que todavía permiten un arresto en el tribunal.
Ten en cuenta que los documentos de arresto y detención de ICE — Formulario I-200 o Formulario I-205 — son órdenes administrativas, no una orden firmada por un juez federal.
Si eres sobreviviente con un caso familiar o civil relacionado con tu agresor, pregunta a tu abogado sobre las protecciones específicas de ese tribunal.
Organiza el cuidado de tus hijos y dale a un contacto de confianza el teléfono de tu abogado, por si ocurre algo inesperado.

Si tienes una audiencia programada en los próximos 30 días, reserva una consulta antes de ir — o llama al (702) 737-7717.

EL CAMINO A SEGUIR

El fallo es un reinicio, no una garantía

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) dijo que apelará la decisión, calificándola de «activismo judicial», así que el panorama legal sigue sin resolverse.

La legalidad en el papel no siempre coincide con lo que ocurre en la puerta del tribunal — defensores han reportado casos donde agentes desobedecieron órdenes judiciales previas durante el litigio.

Un portavoz del DHS dijo, tras la admisión de marzo de 2026 en el caso de Nueva York, que ICE «seguirá arrestando a extranjeros ilegales en los tribunales de inmigración después de sus procedimientos».

El fallo de Pitts cubre los tribunales de inmigración (EOIR); los arrestos en tribunales estatales de familia o penales dependen de leyes estatales distintas, como la Protect Our Courts Act de Nueva York.

Esa distinción importa especialmente para sobrevivientes de violencia doméstica: una encuesta nacional de 2025 encontró que el 70.3% de las personas defensoras reportan que las sobrevivientes inmigrantes están preocupadas por asistir a corte en asuntos relacionados con su agresor.

Cualquier apelación de la orden del juez Pitts iría a la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito, y no hay un plazo definido para ese proceso.

La anulación tampoco revierte automáticamente un arresto o detención que ya ocurrió — si eso te aplica a ti o a un familiar, pregúntale a un abogado si el fallo cambia algo en ese caso específico.

GWP dio seguimiento a otro fallo igualmente relevante en 2026 en nuestra cobertura de la decisión de la Corte Suprema sobre ciudadanía por nacimiento — ambos muestran qué tan rápido pueden cambiar las reglas de aplicación de inmigración mientras hay una apelación en curso.

El miedo que lleva a las personas a faltar por completo a sus audiencias está bien documentado, y hemos escrito por separado sobre su costo en nuestro artículo sobre salud mental del inmigrante.

Hasta que se resuelva cualquier apelación, revisa tu caso específico con un abogado antes de cada audiencia, en vez de confiar únicamente en este fallo.

Referencias

  1. Sequen v. Albarran, N.D. Cal. No. 5:25-cv-06487 (orden, 23 de junio de 2026)
  2. African Communities Together v. Lyons, S.D.N.Y. No. 1:25-cv-06366 (expediente)
  3. Protect Our Courts Act de Nueva York, NYSenate.gov
  4. Formulario I-200 de ICE, Orden de Arresto de Extranjero
  5. Formulario I-205 de ICE, Orden de Deportación/Remoción

¿Tienes una audiencia próxima? Habla primero con nosotros.

Revisamos tu caso específico frente a las reglas vigentes antes de que pongas un pie en el tribunal.

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Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Consulte a un abogado de inmigración calificado antes de tomar cualquier acción. · Última verificación: 31 de julio de 2026 · Revisado por: Kathia Quirós, Abogada de Inmigración · GWP Immigration Law

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