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12 de octubre de 2026
GWP IMMIGRATION LAW
La única forma segura de salir y volver si usted es asilado o refugiado
Qué es el Refugee Travel Document, quién puede obtenerlo y qué errores ponen en riesgo su protección.
El documento de viaje para asilados y refugiados permite viajar al extranjero y regresar sin usar el pasaporte del país del que huyó. Vale un año, no se puede extender y, por regla general, debe solicitarse antes de salir.
Actualizado el 12 de octubre de 2026 · GWP Law · Las Vegas, NVEL CONTEXTO
¿Qué es el documento de viaje para asilados y refugiados?
Es una libreta que emite USCIS (Formulario I-571) para que asilados y refugiados viajen y regresen con su estatus de protección.
El Refugee Travel Document reemplaza al pasaporte nacional de quien no puede acogerse a la protección de su país. Se solicita con el Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Parole y Registros de Llegada/Salida.
Según el reglamento federal, el documento vale un año, o hasta que venza el estatus de asilado o refugiado, lo que ocurra primero, y no puede extenderse. 8 CFR § 223.3
Sigue el modelo de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, por eso se parece a un pasaporte y funciona de forma similar. Pero no es un pasaporte, y ningún país está obligado a aceptarlo.
Lo que está en juego es concreto. USCIS advierte que los asilados y refugiados sin green card, y los asilados o refugiados derivados, necesitan este documento para volver; de lo contrario, podrían no poder reingresar o ser puestos en proceso de deportación. USCIS, Documentos de viaje
¿Quién califica para el documento de viaje y quién no?
Califica quien ya tiene asilo, refugio o una green card basada en ellos; quien tiene un caso pendiente necesita otro documento.
Fuente: 8 CFR § 223.2 y las instrucciones del Formulario I-131.
Los residentes permanentes que antes fueron asilados o refugiados pueden elegir. Pueden pedir un documento de viaje para refugiados o un permiso de reingreso, según si todavía necesitan evitar su pasaporte nacional.
Si su caso de asilo sigue pendiente, las reglas son distintas y más estrictas. Nuestra guía sobre Advance Parole con un caso de asilo pendiente explica ese camino.
Lo que el documento sí hace y lo que no hace
- Sí: le sirve como documento de identidad y de viaje en el extranjero, en lugar del pasaporte de su país.
- Sí: le permite volver sin visa estadounidense; en la inspección se le reconoce el estatus anotado en el documento, salvo que ya no sea elegible para él (8 CFR § 223.3).
- No: garantiza la entrada a ningún otro país. Cada destino decide si lo acepta y si usted necesita visa.
- No: lo protege si viaja al país del que huyó o si usa el pasaporte de ese país.
- No: dura más de un año ni se renueva; cada nuevo periodo requiere un nuevo Formulario I-131.
Las reglas de visa pueden sorprender. Canadá, por ejemplo, indica que la mayoría de quienes viajan con un documento de viaje para refugiados necesitan visa de visitante. IRCC
Cómo solicitarlo: el Formulario I-131 paso a paso
Fuente: tarifas según 8 CFR § 106.2 y exención para refugiados según 8 CFR § 106.3; pasos según las instrucciones del Formulario I-131.
Según el 8 CFR § 223.2, salir después de la biometría pero antes de la decisión no afecta, por sí solo, la solicitud. Aun así, viajar sin la libreta en la mano agrega un riesgo que la mayoría de las familias no necesita.
Si ya está fuera del país sin un documento válido, el mismo reglamento permite presentar una nueva solicitud desde el extranjero solo si lleva menos de un año fuera y no tuvo intención de abandonar su estatus.
Los riesgos que pueden costarle el asilo
El documento le permite viajar; no hace que todos los viajes sean seguros.
Fuente: causales de terminación en la INA § 208(c)(2), 8 U.S.C. § 1158 y el 8 CFR § 208.24.
Las instrucciones del I-131 advierten que, para solicitudes de asilo presentadas desde el 1 de abril de 1997, el asilo puede terminarse si el gobierno determina que usted se acogió voluntariamente a la protección de su país de nacionalidad.
Antes de terminar un asilo, USCIS debe enviar un aviso de intención de terminación al menos 30 días antes de una entrevista (8 CFR § 208.24). En la práctica, los oficiales evalúan el propósito, la duración y la frecuencia de los viajes, y si se usó el pasaporte del país de origen.
UN CASO REAL
El pasaporte que renovó «solo como identificación»
Un asilado me llamó por la boda de su hermana en España, que sería en ocho semanas. Ya había renovado su pasaporte nacional en el consulado de su país porque, según él, era «solo como identificación».
Le dije que no viajara con ese pasaporte bajo ninguna circunstancia. Renovarlo y usarlo es justo el tipo de hecho que el gobierno revisa al evaluar si alguien volvió a acogerse a la protección de su país.
Esa misma semana presentamos el Formulario I-131 para el documento de viaje para refugiados. También le pedí confirmar con el consulado de España qué visa necesitaría alguien con un documento de viaje de refugiado emitido por EE. UU.
El documento no llegó a tiempo y no pudo ir a la boda. Un año después, su entrevista de green card avanzó sin ningún viaje que explicar, que era lo que realmente importaba.
Antes de reservar: lista de acción
EL CAMINO A SEGUIR
Planifique el viaje según su estatus, no al revés
El documento de viaje para refugiados es la vía legal correcta para que asilados y refugiados viajen, pero solo funciona cuando el momento y el destino se planifican en torno a él.
Si usted es asilado y se acerca a su primer año, considere también cómo encaja el viaje en su proceso de residencia, como explicamos en nuestra guía sobre el ajuste de estatus después del asilo.
Para casos concretos de viaje antes de la residencia, vea si un asilado puede viajar antes de la green card.
Referencias
- USCIS, Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Parole y Registros de Llegada/Salida
- USCIS, Instrucciones del Formulario I-131
- USCIS, Documentos de viaje
- 8 CFR § 223.2, Procesamiento de documentos de viaje
- 8 CFR § 223.3, Validez y efecto en la admisibilidad
- 8 CFR § 106.2, Tarifas de USCIS
- 8 CFR § 106.3, Exenciones de tarifas
- 8 U.S.C. § 1158 (INA § 208), Asilo
- 8 CFR § 208.24, Terminación del asilo
- IRCC, titulares de documentos de viaje para refugiados y eTA
- USCIS, Tiempos de procesamiento de casos
¿Planea viajar al extranjero con estatus de asilado o refugiado?
Revisamos su estatus, su ruta y sus tiempos antes de presentar el Formulario I-131.
Agende una Consulta →Este artículo es solo para fines informativos y no constituye asesoría legal. Consulte a un abogado de inmigración calificado antes de tomar cualquier acción. · Última verificación: 1 de octubre de 2026 · Revisado por: Kathia Quirós, Abogada de Inmigración · GWP Immigration Law


